El conductor del director general de Telemadrid dejó de ser empleado de una empresa privada para convertirse, de un día para otro, en trabajador de la televisión pública madrileña. El cambio se produjo el pasado 15 de julio, cuando Radio Televisión Madrid (RTVM) lo incorporó a su plantilla pese a que el servicio de alquiler de vehículos con conductor seguía prestándose a través de un contrato público adjudicado a la empresa Auto Lavapiés. La contratación ha sido denunciada ante la Inspección de Trabajo por la sección sindical de CC OO (la mayoritaria) en representación del comité de empresa, que cuestiona tanto el procedimiento que se ha seguido para incorporar al trabajador como su exclusión del convenio colectivo de la corporación.. Seguir leyendo
El trabajador fue incorporado a la plantilla de la televisión pública madrileña mientras seguía vigente el contrato de la empresa adjudicataria
El conductor del director general de Telemadrid dejó de ser empleado de una empresa privada para convertirse, de un día para otro, en trabajador de la televisión pública madrileña. El cambio se produjo el pasado 15 de julio, cuando Radio Televisión Madrid (RTVM) lo incorporó a su plantilla pese a que el servicio de alquiler de vehículos con conductor seguía prestándose a través de un contrato público adjudicado a la empresa Auto Lavapiés. La contratación ha sido denunciada ante la Inspección de Trabajo por la sección sindical de CC OO (la mayoritaria) en representación del comité de empresa, que cuestiona tanto el procedimiento que se ha seguido para incorporar al trabajador como su exclusión del convenio colectivo de la corporación.. Frente a la acusación, fuentes de Telemadrid aseguran que la contratación “se ha hecho absolutamente conforme a todo el procedimiento de contratación laboral” y sostienen que no existe “ningún problema” en lo referente al contrato del vehículo, al tratarse de “procesos separados, que no tienen nada que ver el uno con el otro”.. Las mismas fuentes explican que la asesoría jurídica de la corporación todavía no había recibido la denuncia presentada por el comité de empresa, por lo que no podían pronunciarse sobre su contenido. Añaden que, si fuera necesario crear una categoría específica para este puesto, “tiene que ser el propio comité de empresa junto con la dirección quienes tienen que estipular las bases de esa plaza”, y defienden que en este proceso de contratación “se han seguido los cauces habituales”.. Hasta mediados de julio, el conductor prestaba servicio como trabajador de Auto Lavapiés, adjudicataria del contrato para el servicio de alquiler de vehículos con conductor de RTVM. Ese contrato fue formalizado en abril de 2024 con una duración de cuatro años, por lo que, según la documentación aportada junto a la denuncia, permanecía vigente cuando la corporación incluyó al trabajador en su plantilla.. La denuncia sostiene que el empleado ya desempeñaba esas mismas funciones como trabajador de la empresa adjudicataria antes de ser contratado por RTVM. A juicio de CC OO, esa circunstancia “plantea serias dudas” sobre el procedimiento seguido para formalizar la incorporación del conductor a la plantilla de la televisión pública.. Tras conocer la contratación, los representantes de los trabajadores solicitaron al departamento de Recursos Humanos información sobre la modalidad contractual utilizada, la categoría profesional asignada, la jornada, el procedimiento de selección seguido y los criterios empleados para elegir al candidato. También reclamaron conocer si se había publicado alguna convocatoria, interna o externa, que garantizara los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad.. La respuesta de la empresa confirmó la fecha de contratación, la modalidad contractual y que el trabajador había sido incorporado como personal excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo. Sin embargo, los representantes sindicales defienden que la dirección se limitó a señalar que la contratación se había realizado “al amparo de sus facultades organizativas”, sin facilitar información sobre la existencia de un procedimiento de selección.. Posteriormente, añaden los denunciantes, tuvieron conocimiento de que la contratación se había formalizado para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección destinado a su cobertura definitiva. No obstante, aseguran que “no ha trascendido la existencia” de ese procedimiento, ni de una convocatoria pública o interna, unas bases o unos criterios de valoración que permitan conocer cómo se produjo la elección del trabajador.. Para CC OO, el principal problema no radica únicamente en la exclusión del convenio colectivo, sino en la propia naturaleza del puesto. Defienden que el conductor del director general no tiene naturaleza directiva y, por tanto, debe estar sujeto al convenio colectivo de Radio Televisión Madrid.. A su juicio, excluir este puesto de su ámbito de aplicación “carece de cobertura legal”, ya que el artículo 34 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid reserva ese régimen diferenciado exclusivamente al personal directivo, mientras que el resto de empleados debe regirse por la normativa laboral y por un convenio colectivo propio. De acuerdo con su interpretación, esta situación permitiría eludir los procedimientos ordinarios de contratación aplicables al resto de la plantilla.. El escrito remitido a la Inspección de Trabajo incorpora además otro reproche. El sindicato mayoritario en la empresa asegura que “no consta la aprobación previa de la creación de esa plaza por los órganos competentes de la empresa ni que su incorporación haya sido sometida al Consejo de Administración”, pese a tratarse de “un puesto de nueva creación”. Esa circunstancia, añaden, suscita dudas tanto sobre la cobertura legal del puesto como sobre el procedimiento seguido para su ocupación.. Entre las diligencias que solicitan los denunciantes figura el requerimiento a RTVM del expediente íntegro de contratación, de la documentación relativa al procedimiento de selección al que hace referencia la empresa, de la justificación de la modalidad contractual utilizada, de la motivación de la exclusión del convenio colectivo y de la planificación del puesto dentro de la organización. También reclaman que se compruebe si la plaza figuraba en la Relación de Puestos de Trabajo, si su cobertura había sido autorizada por los órganos competentes y si cumplía el resto de requisitos previstos para la contratación de personal.. La denuncia también llama la atención sobre una circunstancia que el comité considera singular. Según los representantes de los trabajadores, el documento de contratación fue firmado directamente por el director general de RTVM, el periodista José Antonio Sánchez, y no por el director de Recursos Humanos, como ocurre habitualmente con el resto de contratos de la corporación. Los denunciantes precisan, no obstante, que ese hecho “no implica por sí mismo una irregularidad”, aunque entienden que constituye un elemento que también debería ser analizado por la Inspección de Trabajo dentro del conjunto del expediente.. Con todos esos elementos, el comité concluye que la contratación “plantea serias dudas sobre el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad que deben regir el acceso al empleo en una empresa pública”. Por ello, considera que los hechos descritos “presentan indicios suficientes para que la Inspección de Trabajo investigue la regularidad del procedimiento seguido por Radio Televisión Madrid”.
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