La jueza de instrucción Susana Álvarez Civantos, que tomó declaración a Juana Rivas a finales de octubre del año pasado en relación con una denuncia de su expareja, Francesco Arcuri, por sustracción de menores, cree que los hechos analizados no suponen ningún delito. Por ello, en un escrito comunicado este viernes a las partes, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. La decisión definitiva queda ahora a expensas de lo que decida la Audiencia Provincial de Granada, ya que el abogado de Arcuri ha anunciado que recurrirá esta decisión del juzgado de instrucción. La magistrada ha actuado en la misma línea que la Fiscalía, que en un escrito a mediados de septiembre consideró que la actuación de Rivas no reunía los elementos necesarios para constituir un delito de sustracción de menores. La defensa ha valorado, en un comunicado de prensa, “muy positivamente” la resolución de la jueza.. Seguir leyendo
La magistrada considera que la permanencia del hijo menor con ella entre diciembre y agosto de 2025, y no con su padre, carece de relevancia penal
La jueza de instrucción Susana Álvarez Civantos, que tomó declaración a Juana Rivas a finales de octubre del año pasado en relación con una denuncia de su expareja, Francesco Arcuri, por sustracción de menores, cree que los hechos analizados no suponen ningún delito. Por ello, en un escrito comunicado este viernes a las partes, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. La decisión definitiva queda ahora a expensas de lo que decida la Audiencia Provincial de Granada, ya que el abogado de Arcuri ha anunciado que recurrirá esta decisión del juzgado de instrucción. La magistrada ha actuado en la misma línea que la Fiscalía, que en un escrito a mediados de septiembre consideró que la actuación de Rivas no reunía los elementos necesarios para constituir un delito de sustracción de menores. La defensa ha valorado, en un comunicado de prensa, “muy positivamente” la resolución de la jueza.. Esta decisión tiene su origen en la denuncia que presentó Arcuri en marzo de 2025 contra Rivas por no llevar a su hijo menor, Daniel, con él de vuelta a su casa en Carloforte (Cerdeña, Italia) tras las vacaciones de Navidad anteriores. Daniel viajó a finales de diciembre de 2024 a España desde Italia, donde reside con su padre desde hace años, y debía estar de vuelta con él el 2 de enero. Eso no ocurrió y un juzgado italiano dictó como fecha definitiva de vuelta el 7 de ese mes. Aquel día de actividad judicial frenética en el que el asunto pasó por tres juzgados granadinos —Primera Instancia 10, Violencia de Género 2 e Instrucción 4, de guardia entonces—, Rivas consiguió que este último, el de la jueza Álvarez Civantos, dictara una medida cautelar que suspendía aquel retorno con su padre “de urgencia y de forma temporal” por “el riesgo expresado por el menor para su integridad física y psíquica”.. Apenas mes y medio después, a mitad de febrero, una sentencia de un tribunal italiano otorgaba la custodia de Daniel en exclusiva a Arcuri y ordenaba el regreso inmediato de este con su padre. Después de eso, Arcuri denunció a Rivas —a través de su abogado, Enrique Zambrano— por sustracción de menores y otros delitos. Poco después también solicitó ante un tribunal granadino que se cumpliera esa orden de retorno. A principios de mayo, un tribunal dictó que se ejecutara esa sentencia, pero no dio fechas ni procedimientos. A la vez, su denuncia por sustracción fue desestimada en un principio. Recurrida en la Audiencia Provincial, esta dio un giro al asunto y aceptó que se instruyera la causa por sustracción de menores contra Rivas.. Por otro lado, a mitad de julio, el tribunal granadino que dictó el cumplimiento del retorno del menor con su padre puso día y hora. A eso siguió una fortísima campaña de los abogados de Rivas para que el niño no volviera con su padre; incluso hubo un primer intento de entrega fallido. Finalmente, el 27 de julio, el menor viajó con Arcuri a Italia, donde sigue residiendo a día de hoy.. El 30 de octubre, Rivas acudió al juzgado para declarar. Solo respondió las preguntas de su abogado, Carlos Aránguez, que basó su línea de defensa en dos argumentos: que ella jamás supo que debía llevar al menor de vuelta con su padre y que un tribunal italiano está juzgando al hombre por presuntos malos tratos. Al día siguiente, según comunicó, solicitó la nulidad del proceso. El abogado de Arcuri, por su parte, presentó un escrito en el que refutaba esas dos líneas de defensa. Zambrano alegaba que el abogado de Rivas fue notificado al día siguiente —el 19 de febrero de este año— de la sentencia que reclamaba la vuelta de Daniel con su padre. Según explicó Zambrano a la salida de aquella declaración de Rivas, el asunto de los malos tratos es un procedimiento independiente y, a falta del resultado de ese juicio que está en marcha en Italia, la sentencia que otorga la custodia al padre sigue vigente. Además, negó la existencia de malos tratos.. La jueza del caso por sustracción de menores sostiene ahora que la conducta investigada carece de relevancia penal ya que, como opina también la Fiscalía, la estancia del niño en España durante esos meses no era en ningún caso un intento de alterar de forma permanente la custodia del menor. Jueza y fiscal coinciden en que Rivas actuó siempre a través de recursos y procedimientos judiciales promovidos por sus abogados, y recuerdan que la permanencia del niño en España estuvo amparada judicialmente hasta febrero de 2025 y que, aunque hasta agosto dejó de existir esa cobertura legal, el incumplimiento de la orden de restitución no alcanzó la gravedad que exige el Código Penal.. La Fiscalía y la jueza también destacan que Rivas justificó su conducta en la protección del menor ante los presuntos malos tratos juzgados en Italia en la actualidad, unas sospechas que, según el escrito, no carecían de respaldo objetivo. Antes, la fiscal reconoció en su escrito que la madre entregó al menor cuando fue requerida en el procedimiento de ejecución y que los hechos son muy distintos de los que motivaron, allá por 2018, la condena original, cuando llegó a ocultarse con sus hijos y desatendió reiteradamente las resoluciones judiciales. En su auto, la magistrada llega a afirmar expresamente que lo ocurrido constituye, en todo caso, un mero incumplimiento de una resolución civil italiana, pero no un incumplimiento penalmente relevante. También añade que en ningún caso, y a diferencia de lo ocurrido hace una década, Rivas intentó ocultar al menor, sino que, al contrario, siempre estuvo en paradero conocido.. En 2018, Rivas fue juzgada por una situación aparentemente similar —que sus hijos no retornaran con su padre a Italia tras una visita a España— y fue condenada en primera instancia a cinco años de prisión, que luego el Tribunal Supremo redujo a dos años y medio. El 16 de noviembre de 2021, el Boletín Oficial del Estado publicó un indulto parcial que rebajaba a un año y tres meses la condena. Pero ese indulto tenía una condición, que no cometiera “el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto”. Una sentencia de culpabilidad en este caso, además, supondría que Rivas habría cometido el mismo delito dentro de ese plazo de cuatro años, con los efectos que eso pudiera tener en una revisión del indulto.. Mientras, en el juicio por malos tratos contra Arcuri que continúa en Italia, todos los testigos de las partes han acudido ya al tribunal. Únicamente falta la declaración presencial de Arcuri, que ha sido citado el próximo 10 de diciembre. A partir de ahí, solo queda esperar la decisión judicial y el más que probable recurso posterior de la parte perdedora.
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