El Tribunal Supremo asestó ayer un golpe a la Ley de Eutanasia tal y como fue concebida y aprobada en 2021, según sus impulsores, al permitir que terceras personas puedan interponerse en la decisión del solicitante e intentar frenar en los tribunales el fin de su vida, una vez ya hayan sido aprobados los tres niveles de control previstos en la norma (el médico del paciente, dos facultativos ajenos a él y una comisión).. Seguir leyendo
El alto tribunal avala que personas con “una vinculación particularmente estrecha” puedan recurrir la voluntad del solicitante, incluso cuando cumpla la normativa
El Tribunal Supremo asestó ayer un golpe a la Ley de Eutanasia tal y como fue concebida y aprobada en 2021, según sus impulsores, al permitir que terceras personas puedan interponerse en la decisión del solicitante e intentar frenar en los tribunales el fin de su vida, una vez ya hayan sido aprobados los tres niveles de control previstos en la norma (el médico del paciente, dos facultativos ajenos a él y una comisión).. Es previsible que el fallo tenga efectos prácticos en un número reducido de casos, ya que el alto tribunal limita la posibilidad de recurrir una eutanasia solo a las personas que tengan una “vinculación especialmente estrecha” con el solicitante. En primer lugar, porque esto excluye a entidades ultra como Abogados Cristianos, que buscan dinamitar la aplicación de la ley. Segundo, porque es muy excepcional que los seres queridos decidan llevar la contraria en los tribunales a quien desea morir. Y, por último, la presentación del recurso no presupone necesariamente que la eutanasia vaya a ser finalmente rechazada.. Pero, en cualquier caso, la decisión del Supremo va contra una de las premisas con las que los promotores de la ley trabajaron y que la propia norma intentó blindar: que la eutanasia sea “una decisión individual, madura y genuina, sin intromisiones, injerencias o influencias indebidas”, recoge el tercer punto de su artículo 4.. “A la espera de conocer más detalles de la sentencia, debe garantizarse que la decisión sobre la eutanasia la adopta exclusivamente la persona afectada”. Quien así se expresa es la socialista María Luisa Carcedo, exministra de Sanidad y ponente de la ley orgánica que desde 2021 reconoce en España la eutanasia como un derecho de la ciudadanía. “Todos los artículos de la ley están centrados en la voluntad de la persona afectada porque se trata de derechos fundamentales. Pretendíamos evitar en todos los casos la intervención de terceras personas, también familiares directos. La ley es muy clara”, lamenta.. El Ministerio de Sanidad afirma que, para ofrecer su valoración, está a la espera de conocer el contenido de la sentencia y los argumentos de los magistrados, lo que ocurrirá en unos días. Lo que ayer se conoció fue el resultado de la votación del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que apoyó con 23 votos a favor y 9 en contra la posibilidad de presentar recursos.. “De la misma manera que nadie puede pedir la eutanasia para otra persona, no nos parece razonable que nadie pueda interponerse en la decisión autónoma y libremente tomada de poner fin a una vida de sufrimiento irreversible”, explica Glòria Cantarell, vicepresidenta de la entidad Derecho a Morir Dignamente de Cataluña. La entidad también pide esperar a que se haga pública la sentencia para valorar la decisión con mayor profundidad.. El origen del fallo del Supremo está en el caso de Francesc Augé, quien ya lleva 650 días esperando que sus deseos de morir con dignidad se vean satisfechos (la ley prevé unos 35 días). Vive en Vallirana (Barcelona) y pasa el tiempo escuchando música electrónica. “No tiene letra y no tengo que esforzarme para comprender: la escucho y me evade”, ha explicado con dificultades a la Cadena SER. Tras cuatro ictus y dos infartos que le han dejado graves secuelas, le cuesta transformar sus pensamientos en palabras. “Para mí, hablar es como gritar. Tengo que hacer un esfuerzo muy grande”, confiesa.. Su ayuda a morir fue paralizada en julio de 2024 a raíz del recurso presentado por su padre, con el que no se lleva bien. Una jueza de Barcelona lo rechazó porque, sostuvo, el progenitor no tenía derecho a recurrir, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) revocó esta resolución. La Generalitat recurrió esta última decisión ante el Supremo, que ahora ha optado por decidir sobre el asunto en pleno para establecer un criterio definitivo.. Antes, el TSJC había decidido en el mismo sentido en el caso de Noelia Castillo —en esta ocasión, la eutanasia acabó siendo avalada por la justicia tras 601 días—, pero en Galicia se había desestimado la intervención de los familiares en otro caso.. Cuando el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Eutanasia el 18 de marzo de 2021 y convirtió a España en el quinto país del mundo —tras Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá— en regular el acceso a la muerte digna, una mezcla de alegría y alivio embargó a quienes habían promovido la nueva norma. Alegría por haber logrado, por fin, reconocer un derecho que desde hacía tres décadas contaba con un amplísimo apoyo entre la ciudadanía. Y alivio porque, tras muchos retrasos y la oposición —minoritaria pero activa— de algunos sectores, se pensaba que se dejaba “blindado un derecho que, pese a todo, llegaba tarde para muchas personas que habían luchado para que la muerte digna fuera un derecho”, recuerda Carcedo.. David Larios es profesor de la Escuela Nacional de Sanidad y miembro de la Comisión de Evaluación y Garantías de Castilla-La Mancha. “La ley es muy garantista. Cada caso lo examina primero el médico del paciente, luego dos facultativos ajenos a él y, finalmente, una comisión que debe validar que se cumple la ley. Es un control previo que no se da en otros países como Holanda y que está pensado para dar una mayor seguridad jurídica a todo el proceso”, explica.. Además, sigue este experto en Derecho Sanitario, “la ley deja muy claro en su artículo 4.3 que se trata de un derecho muy personal basado en una decisión autónoma e individual” y recuerda que, cuando el caso de Noelia llegó a instancias europeas, la posibilidad de que un familiar presentara un recurso fue rechazada “por falta de legitimación”.. Sobre la decisión del Supremo, Larios considera que “admite un control judicial que se extralimita incluso a lo establecido por el Tribunal Constitucional cuando estudió la ley en su conjunto y que, a partir de ahora, posibilitará largas dilaciones que sufrirán los solicitantes”.. La aparente contradicción entre lo fijado por la ley sobre la autonomía del paciente y las decisiones del Supremo se debe a que, legalmente, la decisión de seguir adelante con una eutanasia o no es una resolución administrativa. Y esta, como casi cualquier otra, puede ser recurrida por alguien que alegue un interés legítimo. Y aquí es donde quienes se oponen a la eutanasia por motivos religiosos o ideológicos, ajenos al paciente, han encontrado “una grieta” para entorpecer el proceso, lamenta Glòria Cantarell.. “Siempre pensamos que esta vía podía servir para que recurriera a los tribunales un solicitante que hubiera visto rechazada la eutanasia. Pero nunca imaginamos que terceras personas intentarían paralizar los procesos por esta vía”, lamenta la vicepresidenta de Derecho a Morir Dignamente de Cataluña.. Uno de los argumentos que, según fuentes del Supremo, han pesado mucho en el pleno es que el Tribunal Constitucional determinara en 2023 que la eutanasia estaba sujeta a control judicial, informa Reyes Rincón. Bajo esta premisa, le tocaba al Supremo concretar quiénes están legitimados para recurrir y es lo que ha hecho ahora.
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