El Ayuntamiento de Madrid declaró en 2020 la “inviabilidad sobrevenida” de 232 proyectos aprobados dentro de los presupuestos participativos durante el mandato de Manuela Carmena (Ahora Madrid). La lista, que abarcaba casi el 25% de los aprobados por los vecinos y avalados por los técnicos municipales entre 2016 y 2019, incluía desde la creación de ludotecas y carriles bici a la rehabilitación de plazas públicas o la instalación de semáforos. Seis años después, el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida (PP) porque la adoptó de forma unilateral, sin la participación de los grupos municipales.. Seguir leyendo
El tribunal da la razón a Más Madrid, que reclamó su derecho a impugnar la medida adoptada por el gobierno de Almeida
AYUNTAMIENTO DE MADRID. El tribunal da la razón a Más Madrid, que reclamó su derecho a impugnar la medida adoptada por el gobierno de Almeida. El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, durante la presentación del proyecto de transformación del entorno del Puente de Vallecas, el 11 de mayo en Madrid. Eduardo Parra – Europa Press (Europa Press). El Ayuntamiento de Madrid declaró en 2020 la “inviabilidad sobrevenida” de 232 proyectos aprobados dentro de los presupuestos participativos durante el mandato de Manuela Carmena (Ahora Madrid). La lista, que abarcaba casi el 25% de los aprobados por los vecinos y avalados por los técnicos municipales entre 2016 y 2019, incluía desde la creación de ludotecas y carriles bici a la rehabilitación de plazas públicas o la instalación de semáforos. Seis años después, el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida (PP) porque la adoptó de forma unilateral, sin la participación de los grupos municipales.. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, resuelve un pleito que puso en marcha Más Madrid tras intentar presentar alegaciones contra la declaración de inviabilidad de esos 232 proyectos aprobados en los presupuestos participativos. La Dirección General de Participación Ciudadana rechazó la admisión a trámite de estas alegaciones al considerar que un grupo municipal no estaba legitimado para impugnar un asunto vinculado a los presupuestos participativos, ya que estos son propuestos y aprobados por los ciudadanos, no por los concejales. Más Madrid decidió entonces llevar esa decisión a la justicia, y un juzgado de la capital, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ahora el Supremo le han dado la razón.. Aunque la decisión recurrida por Más Madrid fue la no admisión de sus alegaciones y esa es la resolución que ha anulado el alto tribunal, fuentes jurídicas señalan que eso implica dejar sin efecto el procedimiento completo de declaración de inviabilidad de los proyectos porque se establece el derecho de los grupos municipales a participar en ese procedimiento administrativo. Esta es también la base de la jurisprudencia que crea la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés. “Negar la legitimación para formular alegaciones en dicho procedimiento supone una desnaturalización lesiva del ius in officium [el derecho de los representantes públicos a ejercer su cargo] de los concejales”, señala el tribunal.. La conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Contencioso es la opuesta a la que defendía el Ayuntamiento de Madrid, que alegó que los presupuestos participativos son una de las formas de participación directa del ciudadano en los asuntos públicos, amparado en el artículo 23 de la Constitución, donde “no deben injerir sus representantes políticos ni tratar de suplantar su derecho”. “El derecho a la participación directa en los asuntos públicos debe dejar un espacio de libertad a los ciudadanos, y de no inmisión de los partidos políticos”, sostuvo el Gobierno municipal. Los magistrados, sin embargo, razonan que la declaración de inviabilidad que Más Madrid recurrió se refería a proyectos de presupuestos participativos ya aprobados y votados por la ciudadanía, por lo que no puede restringirse la condición de interesado a la persona de quien surgiera la idea.. El Supremo recuerda que los presupuestos participativos, “que se engloban como uno de los derechos de ciudadanía vinculados al reconocimiento del derecho a la ciudad”, constituyen un mecanismo de carácter político, “plasmación del principio de democracia local”, mediante el cual los vecinos ejercen sus derechos de participación política. “Resulta incuestionable que la decisión que adopte la Dirección General de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, que supone dejar sin efecto lo acordado por el Pleno Municipal, en relación con los presupuestos participativos, afecta a los intereses legítimos colectivos de carácter económico y social, cuya defensa corresponde a los concejales y a los grupos municipales de los que forman parte”, advierten los jueces.. La Sala de lo Contencioso recalca que la participación ciudadana es “un requisito democrático del buen gobierno municipal”, según se infiere del artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que no puede considerarse como “un obstáculo impeditivo de que los concejales y los grupos municipales ejerzan sus funciones de representación de los vecinos del municipio”. “Cabe significar que no estamos ante un procedimiento de carácter administrativo en sentido estricto, que afecte, exclusivamente, a intereses individuales o particulares de los vecinos proponientes, sino ante un procedimiento de presupuestos participativos de naturaleza política, que afecta a intereses colectivos, vinculados a la aprobación de los presupuestos municipales, que interesa legítimamente a los concejales, representantes de los vecinos, y a los grupos municipales en que se integran”, zanjan los magistrados.. Sobre la firma. Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.. Normas ›. Mis comentariosNormas. Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos. Please enable JavaScript to view the comments powered by Disqus.. Archivado En. España. Tribunal Supremo. Madrid. Ayuntamiento Madrid. Manuela Carmena. José Luis Martínez Almeida. Presupuestos municipales. Más Madrid. PP. Si está interesado en licenciar este contenido, pinche aquí
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